Sobre la ideología de la no-discriminación (1)

Desde Radio Cristiandad:

ONU=GOBIERNO MUNDIAL.

«

QUÉ HAY DETRÁS DE LA IDEOLOGÍA DE LA NO DISCRIMINACIÓN (1º parte)

A propósito de la declamada igualdad entre heterosexualidad y homosexualidad, y las respuestas frente al proyecto de ley en cuestión
“con los herejes no debemos tener en común
ni siquiera las palabras, para que no dé la impresión
de que favorecemos su error”.
San Jerónimo
1. Introducción
La pretensión de lograr la igualdad jurídica entre quienes practican la contranatura y los verdaderos matrimonios está fundamentada en la ideología de la no discriminación. A su vez, esta “no discriminación” se presenta como ligada, de forma necesaria, con el planteo de los derechos humanos.
Es sabido que este planteo derecho-humanista no sólo es falso por el contenido de los «derechos» declamados, sino principalmente por colocar la cuestión central precisamente donde no debe hacerlo. De ahí que omita y se niegue a hablar de los derechos de la Verdad, del Bien y, en última instancia, de Dios. Es toda una cosmovisión antropocéntrica.
En segundo lugar, la ideología de los DDHH favorece el egoísmo y el individualismo más descarnados. Cuando el hombre olvida o desconoce la primacía de los deberes, invierte así la noción de justicia –dar a cada uno lo suyo– para que entonces justicia signifique “denme a mí lo mío”. Son los deberes los que engendran derechos y no los derechos, los que engendran deberes; si el deber engendra un derecho, tenemos una concepción política en donde prima el bien común. Si no es así, tendremos una concepción donde lo primero sea el interés: los hombres incomunicados entre sí por lazos de deberes y sólo comunicados por derechos.
La filiación ideológica de estos errores no puede ser más oscura. La primera declaración de “los Derechos del Hombre” nace con la Revolución Francesa, adalid de naturalismo y el optimismo rousseauniano. Dice Calderón Bouchet:
“El discurso revolucionario coloca al individuo frente a la sociedad como si esta última fuera una agrupación benéfica ante la que hay que reclamar todo cuanto nos hace falta. (…) Basta, para esta ocasión, recordar que todos esos errores nacen de la concepción del contrato social, por el cual la asociación civil se equipara a una asociación comercial”[1].
Al amparo de estos males –no de nobles preocupaciones por la equidad en el trato de personas diferentes– nace la ideología de la no discriminación, la cual pretende que toda discriminación, en sí misma, es mala; hablar de “varones” y “mujeres”, mencionar una sexualidad “dada naturalmente”, afirmar que existen comportamientos “contra la naturaleza”, equivale a un acto ilegítimo, que debe ser penado por la ley y condenado por la opinión pública, siempre según esta ideología. La ley antidiscriminatoria ya tiene vigencia legal y es la 23.592.
Quienes esto sostienen y divulgan afirman que el Orden Natural no es tal; las instituciones que son consideradas permanentes e intangibles no son sino más que construcciones sociales, históricas, sujetas a los vaivenes de las decisiones humanas. Nada es sino pura y exclusivamente convención. El lenguaje mismo también es discriminatorio si utiliza palabras que al referirse a la sexualidad signifiquen un orden fijo, inmutable, intangible; sólo serían admitidos aquellos vocablos que nos hagan pensar en algo dinámico, cambiante, movible. En resumen, términos que reflejen el dinamismo de la libertad del hombre, que –según ellos– no se ata a ninguna “convención cultural”.
En esta oportunidad, dando por supuesto que el lector conoce los hechos sucedidos en torno al proyecto de obtener el reconocimiento legal del “matrimonio” entre personas del mismo sexo, queremos profundizar hasta llegar, si fuera posible, a aquello que está detrás de la ideología de la no discriminación, su verdadero objetivo: lo que realmente buscan quienes promueven esta guerra a la naturaleza humana. Este artículo se escribe antes de la decisión del 14 de julio y si bien analiza diferentes declaraciones públicas y hechos concretos, el núcleo del mismo –así lo esperamos– tiene un valor perenne en esta problemática. Independientemente del resultado legislativo, al cual no nos sujetamos en absoluto, los fundamentos que estamos exponiendo son y serán verdad.
Por Juan Carlos Monedero (h)

[1] Rubén Calderón Bouchet, La Revolución Francesa, Buenos Aires, Santiago Apóstol, 1999, pág. 168. Es llamativo que la decisión parlamentaria sobre la legalidad de este proyecto tenga lugar, justamente, el 14 de julio.»

Sobre la ideología de la no-discriminación (1)

Desde Radio Cristiandad:

ONU=GOBIERNO MUNDIAL.

«

QUÉ HAY DETRÁS DE LA IDEOLOGÍA DE LA NO DISCRIMINACIÓN (1º parte)

A propósito de la declamada igualdad entre heterosexualidad y homosexualidad, y las respuestas frente al proyecto de ley en cuestión
“con los herejes no debemos tener en común
ni siquiera las palabras, para que no dé la impresión
de que favorecemos su error”.
San Jerónimo
1. Introducción
La pretensión de lograr la igualdad jurídica entre quienes practican la contranatura y los verdaderos matrimonios está fundamentada en la ideología de la no discriminación. A su vez, esta “no discriminación” se presenta como ligada, de forma necesaria, con el planteo de los derechos humanos.
Es sabido que este planteo derecho-humanista no sólo es falso por el contenido de los «derechos» declamados, sino principalmente por colocar la cuestión central precisamente donde no debe hacerlo. De ahí que omita y se niegue a hablar de los derechos de la Verdad, del Bien y, en última instancia, de Dios. Es toda una cosmovisión antropocéntrica.
En segundo lugar, la ideología de los DDHH favorece el egoísmo y el individualismo más descarnados. Cuando el hombre olvida o desconoce la primacía de los deberes, invierte así la noción de justicia –dar a cada uno lo suyo– para que entonces justicia signifique “denme a mí lo mío”. Son los deberes los que engendran derechos y no los derechos, los que engendran deberes; si el deber engendra un derecho, tenemos una concepción política en donde prima el bien común. Si no es así, tendremos una concepción donde lo primero sea el interés: los hombres incomunicados entre sí por lazos de deberes y sólo comunicados por derechos.
La filiación ideológica de estos errores no puede ser más oscura. La primera declaración de “los Derechos del Hombre” nace con la Revolución Francesa, adalid de naturalismo y el optimismo rousseauniano. Dice Calderón Bouchet:
“El discurso revolucionario coloca al individuo frente a la sociedad como si esta última fuera una agrupación benéfica ante la que hay que reclamar todo cuanto nos hace falta. (…) Basta, para esta ocasión, recordar que todos esos errores nacen de la concepción del contrato social, por el cual la asociación civil se equipara a una asociación comercial”[1].
Al amparo de estos males –no de nobles preocupaciones por la equidad en el trato de personas diferentes– nace la ideología de la no discriminación, la cual pretende que toda discriminación, en sí misma, es mala; hablar de “varones” y “mujeres”, mencionar una sexualidad “dada naturalmente”, afirmar que existen comportamientos “contra la naturaleza”, equivale a un acto ilegítimo, que debe ser penado por la ley y condenado por la opinión pública, siempre según esta ideología. La ley antidiscriminatoria ya tiene vigencia legal y es la 23.592.
Quienes esto sostienen y divulgan afirman que el Orden Natural no es tal; las instituciones que son consideradas permanentes e intangibles no son sino más que construcciones sociales, históricas, sujetas a los vaivenes de las decisiones humanas. Nada es sino pura y exclusivamente convención. El lenguaje mismo también es discriminatorio si utiliza palabras que al referirse a la sexualidad signifiquen un orden fijo, inmutable, intangible; sólo serían admitidos aquellos vocablos que nos hagan pensar en algo dinámico, cambiante, movible. En resumen, términos que reflejen el dinamismo de la libertad del hombre, que –según ellos– no se ata a ninguna “convención cultural”.
En esta oportunidad, dando por supuesto que el lector conoce los hechos sucedidos en torno al proyecto de obtener el reconocimiento legal del “matrimonio” entre personas del mismo sexo, queremos profundizar hasta llegar, si fuera posible, a aquello que está detrás de la ideología de la no discriminación, su verdadero objetivo: lo que realmente buscan quienes promueven esta guerra a la naturaleza humana. Este artículo se escribe antes de la decisión del 14 de julio y si bien analiza diferentes declaraciones públicas y hechos concretos, el núcleo del mismo –así lo esperamos– tiene un valor perenne en esta problemática. Independientemente del resultado legislativo, al cual no nos sujetamos en absoluto, los fundamentos que estamos exponiendo son y serán verdad.
Por Juan Carlos Monedero (h)

[1] Rubén Calderón Bouchet, La Revolución Francesa, Buenos Aires, Santiago Apóstol, 1999, pág. 168. Es llamativo que la decisión parlamentaria sobre la legalidad de este proyecto tenga lugar, justamente, el 14 de julio.»